SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de “seguridad jurídica” debido a que la autoridad demandada declaró su rebeldía y ordenó su aprehensión, sin que hubiera sido atendida su solicitud de suspensión de la audiencia de medidas cautelares, instalándola sin la presencia del Ministerio Público, de su abogado defensor, ni de las partes.

Efectuada la imputación formal, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, fijó audiencia para la consideración de la medida cautelar de detención preventiva, requerida por el representante del Ministerio Público (Conclusión II.4); llevado a cabo el actuado el 26 de septiembre de 2016, y ante la incomparecencia del mismo se declaró su rebeldía ordenando se libre mandamiento de aprehensión.

En ese entendido la declaratoria de rebeldía fue a consecuencia de su incomparecencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares en aplicación del art. 87.1 del CPP que establece “…el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; sin embargo, el art. 88 del citado cuerpo legal; concede al emplazado por sí o por otro a su nombre justificar su incomparecencia, facultando en esos casos al juez otorgar un plazo prudencial para que pueda asistir al actuado procesal, de lo que se infiere que la declaratoria de rebeldía procedió para que el accionante comparezca al proceso y el mismo siga su curso.

Ahora bien, uno de los efectos de la declaratoria de rebeldía es librar mandamiento de aprehensión según previene el art. 89 del CPP; sin embargo, el art. 91 del aludido cuerpo legal, dispone que el mandamiento de aprehensión será dejado sin efecto cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.

De la lectura de las normas referidas se colige que el mandamiento de aprehensión podía quedar sin efecto con sola comparecencia ante el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba; y, la declaratoria de rebeldía con la revocatoria de la misma, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir correspondía tramitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía acudiendo ante el Juez de la causa, claro está, adjuntando la justificación que muestre que no concurrió a la convocatoria de la autoridad judicial debido a un grave y legítimo impedimento; empero, el accionante en conocimiento de esa medida interpuso directamente la presente acción de libertad solicitando le concedan la tutela y se deje sin efecto el Auto de 26 de septiembre de 2016, por el cual se lo declaró rebelde en virtud a no haber comparecido ante la autoridad competente, lo que supone la vigencia del mandamiento de aprehensión, por lo que, no existe procesamiento indebido.