SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Con relación al primer cuestionamiento cabe hacer notar que no es un proceso irregular porque se trata de la presunta comisión del delito de usurpación de funciones aduaneras tipificado por el art. 181 bis del Código Tributario (CTB) bajo la dirección funcional del Ministerio Público y que cuenta con imputación formal. En cuanto al segundo cuestionamiento la audiencia de 26 de septiembre de 2016, fue celebrada en el salón de audiencias con la participación de la parte denunciante y el representante del Ministerio Público y ante la ausencia injustificada del imputado se le declaró rebelde conforme a la norma procesal, toda vez que, si el abogado tenia impedimento de asistir a la audiencia, el ahora accionante estaba obligado a presentarse o justificar su ausencia, pues la audiencia era para él y no así para su patrocinante. Con referencia al punto tres el art. 24 de la CPE se refiere al derecho de una respuesta formal pronta no a conceder o favorecer el petitorio o capricho de solicitante; y la providencia de 26 del mes y año mencionados, se emitió en el día y si no era de agrado del impetrante de tutela podía interponer el recurso de reposición previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La declaratoria de rebeldía puede quedar sin efecto cuando el imputado comparezca y/o purgue costas por rebeldía conforme lo determina el art. 91 del CPP, o impugnar mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pero no podía impugnar mediante la presente acción de defensa, lo que implica que previamente debió agotar los mecanismos ordinarios de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- que
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-,
- rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional’.
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR