SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Con relación al primer cuestionamiento cabe hacer notar que no es un proceso irregular porque se trata de la presunta comisión del delito de usurpación de funciones aduaneras tipificado por el art. 181 bis del Código Tributario (CTB) bajo la dirección funcional del Ministerio Público y que cuenta con imputación formal. En cuanto al segundo cuestionamiento la audiencia de 26 de septiembre de 2016, fue celebrada en el salón de audiencias con la participación de la parte denunciante y el representante del Ministerio Público y ante la ausencia injustificada del imputado se le declaró rebelde conforme a la norma procesal, toda vez que, si el abogado tenia impedimento de asistir a la audiencia, el ahora accionante estaba obligado a presentarse o justificar su ausencia, pues la audiencia era para él y no así para su patrocinante. Con referencia al punto tres el art. 24 de la CPE se refiere al derecho de una respuesta formal pronta no a conceder o favorecer el petitorio o capricho de solicitante; y la providencia de 26 del mes y año mencionados, se emitió en el día y si no era de agrado del impetrante de tutela podía interponer el recurso de reposición previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La declaratoria de rebeldía puede quedar sin efecto cuando el imputado comparezca y/o purgue costas por rebeldía conforme lo determina el art. 91 del CPP, o impugnar mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pero no podía impugnar mediante la presente acción de defensa, lo que implica que previamente debió agotar los mecanismos ordinarios de defensa.