SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1297/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1297/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos: a) Menciona que AA tiene derecho a la educación, considerando que tiene un retraso psicológico que sería de conocimiento del colegio donde estudia, por lo que necesita cooperación y que al haber procedido al examen y pese a su capacidad diferente rindió un examen aceptable al que se le habría puesto una nota negativa y que el perito habría calificado con noventa puntos nota que hasta la fecha no se cumplió, disponiendo que repita el segundo curso, lo que afectó interfiriendo en su desarrollo; y, b) AA fue intencionalmente aplazado, asignándole una nota que no le correspondía, cuando la obligación del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino y de la Dirección Distrital de Educación II de Santa Cruz es ayudarlo para que avance de curso, por último no le habrían dejado entrar a clases por deuda del alumno, pese a existir una circular que prohíbe la expulsión por este aspecto, por lo que pide sea procedente la nota del cuarto bimestre del pasado año, para que pueda pasar de curso.

Silvia Chafuen de Pasquier, Directora del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino Teresa Terrazas de Aramayo, Daniel Armando Pasquier Rivero y Danny Rodolfo Audivert Pedriel, funcionarios del mencionado Colegio, a través del informe escrito cursante de fs. 295 a 296 del anexo 2, señalaron que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta, no cumpliría con los presupuestos de los numerales 4, 5, 7 y 8 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, la relación de hechos es confusa, no se identificaron los derechos o garantías supuestamente vulnerados, no se presentaron pruebas y la petición es errada e impertinente; por otro lado, los hijos de la accionante, no son alumnos de dicho establecimiento, porque no fueron inscritos debidamente y en cumplimiento del art. 94.I de la Resolución Ministerial (RM) 001/2016 que dispone la regularización de las obligaciones contractuales previamente a la inscripción de los alumnos; también señalaron, que actualmente existe un proceso penal en su contra seguido por la accionante por la supuesta comisión de los delitos de discriminación y violencia psicológica; y, b) Sostienen que el 23 de septiembre de 2016 presentaron un recurso de revocatoria contra el oficio de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz DDE/UAJ 071/2016 de 20 de septiembre, por el que se ordena a dicha unidad educativa, la realización del trámite de inclusión de notas de la gestión 2016 y regularizar la inscripción a los cursos correspondientes de los alumnos AA y su hermano, recurso que actualmente se encuentra en trámite.