SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1297/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante considera que el derecho a la educación de AA está siendo vulnerado, debido a que las autoridades de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz y del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino, se niegan a rectificar su nota de reprobación de matemática pues este habría rendido otro examen con el perito aprobando con noventa puntos, por lo que deberían promoverlo al tercer grado de secundaria y en consecuencia regularizar su inscripción en ese curso en dicha Unidad Educativa.
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, en la gestión 2015, cuando cursaba el segundo de secundaria en el Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino, tuvo un desempeño académico bajo en la materia de matemática, lo que dio lugar a que pierda el año escolar, ante dicha situación, la accionante -madre del indicado menor- reclamó la aplicación del programa de adaptación curricular en favor de su hijo, debido a que éste presentaba problemas psicológicos que afectan su desarrollo académico; esta situación derivó en que la Directora Distrital de Educación II de Santa Cruz fuera de cualquier procedimiento, ordene que se le practique una nueva prueba de matemática a AA –pese haber concluido la gestión escolar– donde obtuvo la nota de sesenta puntos, que era insuficiente para aprobar dicha materia y por tanto el año escolar (Conclusión I); el 1 de febrero de 2016, la accionante llevó a su hijo al indicado Colegio para que sea admitido en el tercero de secundaria; habiendo persistido la nota de reprobación, ésta recurrió al Técnico SIE Departamental, Rider Roy Mendoza Rojas, quien sin ninguna orden superior practicó nuevamente la misma prueba al menor y el 26 de febrero de 2016, informando al Director Departamental de Educación de Santa Cruz que luego de haber revisado y practicado nuevamente el examen de matemática al estudiante AA, le correspondía una nota de noventa puntos y recomendando que sea promovido de grado escolar (Conclusión II.2) informe que la accionante consideró erróneamente una vía de impugnación al examen practicado por la Dirección Distrital de Educación, exigiendo que dicha calificación sea consignada en los registros de notas y libreta de calificación de su hijo, debiendo éste ser promovido al tercero de secundaria.
Por lo referido, el 20 de septiembre de 2016, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz instruye a la Directora del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino, la regularización de la inscripción y la inclusión de notas en el grado que corresponda a los estudiantes AA y su hermano, este último también hijo de la accionante (Conclusión II.3); instrucción que dicha unidad educativa considera lesiva a sus intereses, toda vez que la accionante adeuda el pago de pensiones escolares de gestiones pasadas y exige que se dé cumplimiento al art. 94.I de la RM 001/2016 “Sub Sistema de Educación Regular” que establece que para la inscripción de estudiantes en las unidades educativas particulares las madres, padres o tutores deben tener regularizadas sus obligaciones contractuales, por lo cual interpone recurso de revocatoria (Conclusión II.4), que se encuentra pendiente de resolución, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar al análisis de la problemática planteada, porque conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, el principio de subsidiariedad característico de este tipo acción tutelar, aplicable a la problemática que ahora se analiza, se encuentra pendiente de resolución la interposición del recurso de revocatoria presentada por las autoridades del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino y si el caso ameritaría intentar el recurso jerárquico, razón por la cual de acuerdo con la jurisprudencia constitucional en el mencionado Fundamento Jurídico, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende no es posible otorgar la tutela solicitada.