SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1297/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1297/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aduce que, su hijo AA como alumno del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino, en la gestión 2015, cuando cursaba el segundo de secundaria, éste habría reprobado la materia de matemática, debido a que sus profesores no aplicaron en su favor el programa de adaptación curricular –por tener problemas psicológicos- además; se habrían negado a recibirle sus trabajos prácticos y por ello perdió el año escolar; en esas circunstancias, en dos oportunidades llevó su reclamo ante la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, indicando que en la citada unidad educativa negaban la aplicación del programa de adaptación curricular en favor de su hijo menor y solicitó se le practique nuevo examen de matemática y le puedan recibir los trabajos prácticos; es así que el 10 de diciembre del citado año, el Director Departamental de Educación habría derivado su caso a la Dirección Distrital de Educación II, donde la Directora Felicidad Ballesteros Achocalla, debido a su insistente reclamo, ordenó que se tome un nuevo examen de matemática a su hijo, prueba que se llevó a cabo el 21 de diciembre de 2015 ante la Comisión Técnico Pedagógica de dicha Dirección; en esa oportunidad, debido a una mala calificación, su hijo obtuvo una nota de sesenta puntos sobre cien, que no era suficiente para obtener la nota general de aprobación de la indicada materia; seguidamente, impugnó esa calificación e hizo revisar dicho examen con el perito Rider Roy Mendoza, técnico de la misma entidad, quien el 26 de febrero de 2016 informo al Director Departamental de Educación de Santa Cruz que la nota que le correspondía al menor era de noventa sobre cien puntos; además, recomendó que le califiquen los trabajos prácticos; pese a ello, ya se habían modificado las calificaciones de su hijo, habiéndose efectuado una redistribución de la nota incorrecta entre los anteriores bimestres, lo cual no permitió llegar al promedio necesario para la aprobación de la materia de matemáticas, a raíz del “fraude” con la nota de su hijo, éste está siendo obligado a pasar clases nuevamente en segundo de secundaria, sin permitirle pasar al grado superior que le correspondería; afectando su derecho a la educación y a una calificación justa, ocasionándole un trauma psicológico irreparable.

Señala también, que a raíz de la discriminación y violencia psicológica ejercida contra su hijo menor por parte del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino, la Dirección Distrital de Educación II y la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, iniciaron un proceso penal en contra de sus personeros, el mismo que se estuviera tramitando.