SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Primero; Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela solicitada por Jhonny Pablo Molina Ortiz; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no refirió a qué hora habría sido puesto a conocimiento del fiscal de materia las actuaciones policiales, así como el cuaderno de investigaciones al juez de control jurisdiccional, es decir no identificó de manera clara cómo se habría vulnerado los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante; b) Se preguntó a la “defensa técnica” si se sometió a la aplicación de medidas cautelares, “a la misma respondió que en la fecha martes 27 de septiembre de 2016 a horas 17:00 p.m.” (sic); y, c) La prueba presentada por los demandados y el representante del Ministerio Público debe valorar de manera integral si se ha cumplido con los plazos procesales y no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales, no existiendo infracción al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. El juez de instrucción penal como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR