SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad y la garantía de presunción de inocencia; dado que, al encontrarse de retorno a su domicilio cito en el Municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, en presencia de sus hijos menores de edad; fue conducido a celdas de la policía de dicha localidad, privándole de su libertad por más de ocho horas, al haber sido acusado de perpetrar un delito que jamás cometió.

Cabe puntualizar, que la audiencia de acción de libertad se desarrolló el 28 de septiembre del presente año, a horas 11:00, según consta en acta cursante de fs. 50 a 52 vta., así precisados los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de defensa, corresponde hacer las siguientes precisiones:

De los antecedentes del caso, se tiene que el 25 de septiembre de 2016, el investigador asignado al caso procedió a la entrevista de la denunciante Gualberta Veizaga García, con relación al hecho ocurrido contra su hija Mirian Caballero Veizaga, persona discapacitada; por lo que, el 26 de igual mes y año, Pasifico Choque Gallego, Fiscal de Materia, al amparo del         art. 226 del CPP, dispone la aprehensión del denunciado Jhonny Pablo Molina Ortiz, en vista de existir elementos de convicción que indican que es con probabilidad autor y participe  del hecho ilícito que se investiga, de consiguiente el 27 de idéntico mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso, procedió a la recepción de la declaración informativa del hoy accionante, quien se abstuvo de prestar la misma.

El 27 de septiembre de 2016, se procedió a la imputación formal de Jhonny Pablo Molina Ortiz, por la presunta comisión del delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal (CP), alternativamente solicitó la consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistente en la detención preventiva; por lo que, el Juez de la causa señaló audiencia para el mismo día a horas 17:00.

En tal sentido, conforme a lo anotado se tiene que en el caso analizado habiéndose presentado el informe de inicio de la investigación ante Juez de la causa, al momento de haberse incurrido en la supuesta restricción del derecho a la libertad del accionante, correspondía previamente a activar la presente vía, acudir ante dicha autoridad por ser en ese momento procesal el encargado del control jurisdiccional a efecto de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad; de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional –juez a cargo del control jurisdiccional–; por ser la misma quien de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, tiene el deber de velar por el respeto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.