SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
Jhonatan Alcoba Céspedes, funcionario policial, en audiencia informó que el 25 de septiembre de 2016 al promediar las 16:30, una señora ingresó a oficinas de la policía indicando que su hija de veintidós años de edad quien es discapacitada había sido llevada en un vehículo plomo a inmediaciones del rio que se encuentra detrás del Hospital Carmen López; en ese sentido, se le indicó a la misma que lleve a su hija al hospital para que sea revisada, donde al examen físico y vital se apreció “carandula himeneal” antigua, ante ello se dirigieron a realizar patrullaje y a identificación de los familiares de la víctima, encontraron dicho vehículo así en inmediaciones de la zona el Khochi, señalado como el autor del hecho denunciado, por lo que fue trasladado a celdas policiales y entregarle al fiscal el cuadernillo de investigaciones; a su turno el codemandado Wilberth Calatayud Vera indica que se procedió tal como manifestó su colega.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. El juez de instrucción penal como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR