SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1311/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
a)
La autoridad demandada, no asistió a la audiencia de acción de libertad pero presentó informe escrito, cursante a fs. 6, en el que expresó: a) Se ratifica en el Acta de suspensión de audiencia de 20 de octubre de 2016 y la notificación al imputado, misma que fue realizada inmediatamente suspendido el acto procesal con el acta de suspensión de audiencia a horas 08:36, quien firmó en ausencia de su defensor; abogado que faltando a la verdad, ética profesional y en el afán de encubrir su irresponsabilidad, al no estar presente en la audiencia y motivar su suspensión afirmó falsamente haber estado presente a horas 08:32, lo cual es contradictorio a lo demostrado en el cuaderno procesal; y, b) Se evidencia solamente negligencia y mala fe de la defensa del imputado desconoce con qué finalidad, por lo sucintamente expuesto y al no evidenciarse vulneración a algún derecho fundamental es que solicitó respetuosamente “se declare la improcedencia” de la misma y sea con costas por la temeridad y malicia del abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11