SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1311/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 8 a 9 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez suspendió la audiencia por inasistencia del abogado del imputado hasta “nueva solicitud de la parte interesada”, por lo que se llega a la conclusión indubitable de que Alex Antezana Ayala, Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento antes referido, no infringió el debido proceso, ni tampoco las normas del procedimiento penal, hecho que se observó y se corroboró en el Acta de Audiencia (suspendida), en el que, la Secretaria informó que todos los sujetos procesales fueron notificados, encontrándose presente en sala el imputado sin su abogado; y, 2) El que infringió las normas contenidas en la Ley de la Abogacía, es Abraham Quiroga Bonilla, ahora accionante, puesto que el abogado tiene la obligación de estar y llegar a la audiencia a la hora indicada, no existiendo en el señalamiento de audiencia, la mal llamada hora boliviana, la audiencia se fija para una hora y tiempo determinado, no así para otro tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11