SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1313/2016-s2
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 13 de agosto de 2016, cursante de fs. 27 a 28, exponiendo que: a) Fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 3 de ese mes y año, ante lo cual, el accionante, el 2 de agosto del citado año, solicitó su reprogramación, adjuntando certificado médico; b) En audiencia, la fiscal observó el certificado indicado, al haber sido otorgado en la misma fecha, a horas 11:00, con diagnóstico de fiebre tifoidea, gastroenteritis aguda, estrés crónico y reposo de tres días, así como la orden de laboratorio aun sin resultados, firmados por un profesional del área de cirugía general y no un médico especializado y que tampoco indicaba que estaba imposibilitado de movilizarse; c) Según el cuaderno de control jurisdiccional, el imputado faltó dos veces consecutivas, por lo cual ratificó el Auto de declaratoria de rebeldía de 31 de mayo de 2016, y toda vez que fue notificado previamente por edictos, ordenó su citación en el domicilio real y una vez cumplida, se expida el mandamiento de aprehensión, a fin de que sea conducido y se resuelva su situación jurídica; d) En audiencia, su abogado intentó fundamentar su ausencia sin estar él presente; e) Según los datos del proceso, aun no fue notificado y tampoco emitido el mandamiento, lo cual no impide purgar nuevamente la rebeldía declarada a través de la resolución de 3 de agosto de 2016; y, f) El proceso data del 16 de noviembre de 2015, en cuyo transcurso el accionante dilató su normal desarrollo, recurriendo a todo tipo de argucias.