SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1313/2016-s2
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 2 de agosto de 2016, solicitó la reprogramación de audiencia de medidas cautelares y que al efecto, adjuntó informe médico por el cual se le “otorgó” tres días de reposo, toda vez que debía llevarse a cabo al día siguiente 3 del mismo mes y año; aludiendo que no justificó dicho impedimento en forma legítima, la autoridad demandada lo declaró rebelde y ordenó indebidamente expedir mandamiento de aprehensión, sin considerar el impedimento de salud que aqueja a su persona y que constituye una de las causas de justificación prevista por los arts. 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los art. 5 y 224 del mismo compilado; pues demostró su impedimento, en tanto la autoridad demandada impidió además que su abogado pueda intervenir en su defensa y menos le otorgó plazo prudencial a fin de que pueda comparecer.