SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1317/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por cuanto, el 18 de noviembre de 2015, suscribió un contrato de trabajo con la Empresa Constructora CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL BOLIVIA, para el cargo de Técnico Social; sin embargo, el 17 de junio de 2016, fue despedida sin justificativo alguno, actitud que considera ilegal. Habiendo interpuesto su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, al no concurrir a la audiencia y menos presentar informe alguno la empresa demandada, dio lugar a que se emita la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/EVG 076/2016, que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo; efectuada la verificación el 29 de agosto del mismo año, mediante Notario de Fe Pública, dicha determinación no fue cumplida por la entidad patronal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Fragmento 18
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR