SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1317/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De antecedentes se evidencia que la accionante el 18 de noviembre de 2015, suscribió un contrato de trabajo por obra específica con la empresa CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL BOLIVIA para desempeñar el cargo de Técnico Social, el 17 de junio de 2016, el Jefe de Personal y RR.HH. de la empresa aludida mediante memorando comunicó a la impetrante de tutela la rescisión del contrato por un supuesto incumplimiento de trabajo, ante esa eventualidad la afectada acudió en denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/EVG 076/2016, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo a momento de su despido, mas el pago de los salarios devengados.
En ese sentido, ingresando al análisis correspondiente se establece que la empresa demandada, pese a haber tenido conocimiento de lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo aludida, inclusive el 25 de agosto de 2016, interpuesto el recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/EVG 076/2016, de manera deliberada incumplió la determinación de reincorporación, inobservando lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 en su artículo único que modificó parcialmente el parágrafo III del Art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata…”; por su parte, el parágrafo IV de la misma norma señala: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.
Asimismo, cabe traer a colación lo referente a la conminatoria de reincorporación laboral, la cual en el marco de lo establecido en el DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esa determinación en la vía ordinaria; toda vez que, “…la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada…” (SCP 0177/2012 de 14 de mayo); por lo tanto, la empresa demandada al haber incumplido Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/EVG 076/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, que implica también una afectación a otros derechos del grupo familiar que depende de la trabajadora, razón por la cual corresponde conceder la tutela solo con relación a dichos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Fragmento 18
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR