SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22 de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 27 vta. a 29, denegó la tutela solicitada por el accionante, en mérito a los siguientes argumentos: 1) De la revisión del sistema IANUS, se advirtió que el impetrante de tutela presentó una anterior acción de libertad en la que se demandó a Carlos Martín Camacho Chávez, quien ejerció la suplencia legal de la Jueza hoy demandada, acción tutelar en la que se concedió la tutela solicitada, ordenándose a dicha autoridad judicial que enmarque su resolución a lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) Roberto Vaca Yorge debe acudir ante el juez o tribunal de garantías que conoció la anterior acción de libertad, a efectos de que se cumpla lo ordenado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido, el debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- 1)
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR