SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que el Juez en suplencia legal de la autoridad judicial hoy demandada, por Resolución de 21 de octubre de 2016 rechazó el recurso de reposición que interpuso contra la providencia que impuso el pago de costas por declaratoria de rebeldía, manteniéndola vigente junto a las otras medidas dispuestas, entre ellas la de librarse mandamiento de aprehensión en su contra; determinación asumida bajo el argumento de que su recurso de reposición no se encuentra sustentado en una norma.

De lo mencionado se advierte que la denuncia del accionante radica en que éste se encontraría indebida e ilegalmente procesado, debido a que el rechazo de su recurso de reposición mantiene vigente su declaratoria de rebeldía y la orden de emisión de mandamiento de aprehensión, a pesar de su comparecencia; en ese antecedente, de la revisión de la documental adjuntada por el accionante, se advierte que éste no presentó la Resolución de 21 de octubre de 2016, a través de la cual presuntamente se habría rechazado el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 12 del citado mes y año; ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció que cuando se trata de acciones tutelares que devienen de procesos judiciales donde el solicitante de tutela es parte esencial, éste tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, no siendo suficiente la aseveración de las mismas.

En el caso presente, se advierte que el accionante se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, y en el que se constituye como parte esencial, por cuanto a él es a quien se le endilga la comisión de esos ilícitos, aspecto al que aplicada la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, permite concluir que Roberto Vaca Yorge a través de su representante sin mandato, tenía la obligación de presentar la Resolución de 21 de octubre de 2016, a efectos de que el juez o tribunal de garantías y este Tribunal procedan a verificar si el rechazo del recurso de reposición se encuentra sustentado en la ausencia de fundamento jurídico de ese recurso; sin embargo, ante la ausencia de la antedicha Resolución, este Tribunal no cuenta con elemento probatorio que le permita confrontar si lo denunciado por el accionante es evidente, a fin de establecer si la presunta lesión de los derechos a la libertad y al debido proceso son el resultado de la emisión de la Resolución de 21 de octubre de 2016; en ese antecedente, corresponde denegar la tutela impetrada a través de este mecanismo de defensa respecto a todos los derechos denunciados como lesionados. 

Si bien es cierto que Roberto Vaca Yorge, denunció que es objeto de indebido procesamiento, en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se puntualizó que las denuncias referidas a procesamiento indebido, deben ser efectuadas a través de la acción de amparo constitucional; empero, cuando se tenga convicción de que las mismas afectan de manera directa al derecho a la libertad, se haya dejado en indefensión al imputado o agotado la vía recursiva, la vía constitucional idónea es la acción de libertad; en ese antecedente y teniendo presente que la denuncia del impetrante de tutela radica en el hecho de que es objeto de un procesamiento indebido, se tiene presente, que en el caso en concreto no se puede ingresar a verificar la concurrencia de los mencionados presupuestos, ello en mérito a que no se cuenta con la Resolución que contendría el supuesto acto lesivo a través del cual se habría puesto al accionante en un estado de indebido procesamiento, hecho que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.