SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, el 11 de octubre de 2016 el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la autoridad hoy demandada declaró su rebeldía, debido a que no asistió a la audiencia señalada a horas 8:30 de ese mismo día, toda vez que, su persona tenía programada otra de declaración informativa a la misma hora en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) DP-8 dentro del caso FELCC 544/16, a la que se presentó en la hora indicada; sin embargo, el funcionario policial que debía tomar su declaración estaba ausente, razón por la que se labró acta de comparecencia; existiendo en consecuencia una causal que justificaba su inasistencia a la audiencia fijada en estrados judiciales.
Mediante memorial de 11 de octubre de 2016 justificó la referida inasistencia, solicitando que se revoque la rebeldía dispuesta en su contra y se deje sin efecto las medidas dispuestas, es así que por decreto de 12 del citado mes y año, el Juez en suplencia legal lo tuvo por apersonado, imponiendo la multa de Bs700.- (setecientos bolivianos) por concepto de rebeldía, misma que debía ser purgada mediante depósito judicial; sin embargo, mantuvo su rebeldía y las medidas impuestas, entre ellas el mandamiento de aprehensión.
El 13 del mes y año ya referidos, solicitó la reposición del decreto antes mencionado, empero fue rechazado bajo el argumento de que “no se indicó la norma correspondiente del recurso” (sic), determinación que resulta lesiva a sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto se condicionó la revocatoria de la rebeldía y de las medidas impuestas al pago de la multa; accionar que implica indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido, el debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- 1)
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR