SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, el 11 de octubre de 2016 el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la autoridad hoy demandada declaró su rebeldía, debido a que no asistió a la audiencia señalada a horas 8:30 de ese mismo día, toda vez que, su persona tenía programada otra de declaración informativa a la misma hora en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) DP-8 dentro del caso FELCC 544/16, a la que se presentó en la hora indicada; sin embargo, el funcionario policial que debía tomar su declaración estaba ausente, razón por la que se labró acta de comparecencia; existiendo en consecuencia una causal que justificaba su inasistencia a la audiencia fijada en estrados judiciales.

Mediante memorial de 11 de octubre de 2016 justificó la referida inasistencia, solicitando que se revoque la rebeldía dispuesta en su contra y se deje sin efecto las medidas dispuestas, es así que por decreto de 12 del citado mes y año, el Juez en suplencia legal lo tuvo por apersonado, imponiendo la multa de Bs700.- (setecientos bolivianos) por concepto de rebeldía, misma que debía ser purgada mediante depósito judicial; sin embargo, mantuvo su rebeldía y las medidas impuestas, entre ellas el mandamiento de aprehensión.

El 13 del mes y año ya referidos, solicitó la reposición del decreto antes mencionado, empero fue rechazado bajo el argumento de que “no se indicó la norma correspondiente del recurso” (sic), determinación que resulta lesiva a sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto se condicionó la revocatoria de la rebeldía y de las medidas impuestas al pago de la multa; accionar que implica indebido procesamiento.