SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, en audiencia de 15 de octubre de 2016, se determinó que se le aplique la medida cautelar de detención preventiva; ante ello, de forma oral en el mismo acto procesal, planteó recurso de apelación incidental; empero, Carlos Martín Camacho Chávez ‒Juez Tercero de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz ahora demandado‒ quien conocía el caso en suplencia legal, hasta la fecha de presentación de su acción de libertad, la citada autoridad no remitió el expediente ante el Tribunal de alzada.
Antecedentes bajo los cuales el 18 de octubre de 2016, retiró su impugnación; y, solicitó al citado Juez, la “remisión” del cuaderno procesal ante el ahora codemandado Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo del referido departamento; toda vez que, el mismo día pidió la cesación de la detención preventiva ante el Juzgado de origen; sin embargo, por una parte, el señalado Juez Tercero de Instrucción Penal, no respondió a su petición; mientras que su similar Octavo, indebidamente se limitó a declarar no ha lugar a la cesación de detención preventiva, sin imprimir el trámite de ley, manteniéndose la incertidumbre sobre su situación hasta la fecha de presentación de su acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- otorgó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR