SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la petición, la tutela judicial efectiva y al “principio de celeridad”; toda vez que, al determinarse su detención preventiva en audiencia de 15 de octubre de 2016, a pesar de haber interpuesto recurso de apelación, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, no siguió el trámite que correspondía, al no proceder a remitir los antecedentes al Tribunal de alzada; por cuanto terminó retirando dicha petición; planteando una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva impuesta; ante ello, el Juez de Instrucción Penal Octavo de dicho departamento, a pesar de estar a cargo del control jurisdiccional, omitió dar respuesta, limitándose indebidamente a declarar su petición como no ha lugar, sin imprimir el trámite de ley, manteniendo en incertidumbre su situación jurídica hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad.
Conforme a obrados y en relación al Juez de Instrucción Penal Tercero, si bien de acuerdo a lo referido por el accionante y la indicada autoridad, el impetrante de tutela planteó en audiencia de 15 de octubre de 2016, apelación incidental a la medida cautelar de detención preventiva; empero, dicha petición fue retirada el 18 del citado mes y año, solicitando que se remita el cuaderno procesal al Juez a cargo del control de derechos y garantías constitucionales, denotando que ante la mencionada autoridad demandada, ya no existe pedido pendiente que afecte su libertad; puesto que, si bien la misma a la fecha está siendo restringida, ello obedece a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva y no así a la falta de remisión de obrados al Juez a cargo del control de derechos y garantías constitucionales, siendo evidente la inexistencia de relación de causalidad entre las presuntas irregularidades denunciadas con el derecho al debido proceso y la afectación de su derecho a la libertad; hecho que impide a este Tribunal realizar el análisis de lo impetrado; toda vez que, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien a través de la presente garantía constitucional es posible la tutela al derecho al debido proceso reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, para ello en el caso de medidas cautelares de carácter personal, se debe acreditar con carácter previo al análisis de fondo la directa vinculación de los aspectos denunciados con la limitación del derecho a la libertad; y, el agotamiento de los mecanismos internos de impugnación o la presencia de indefensión absoluta; porque, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, impide efectuar un análisis de lo cuestionado.
Antecedentes por los cuales no es posible el análisis de fondo de la problemática planteada, en vista de que el accionante no acreditó la vinculación de la ausencia de remisión del cuaderno procesal con la limitación de su derecho a la libertad, correspondiendo al efecto denegar la tutela solicitada en relación al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz.
Por su parte en lo que respecta al Juez de Instrucción Penal Octavo del indicado departamento, se puede apreciar que, el derecho a la libertad del accionante se encontraba restringido como producto de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal (detención preventiva), impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra, tras constatarse la concurrencia de su probable autoría y la presencia de riesgos procesales que fueron fundamentados en la audiencia donde el mencionado se encontraba presente; por lo que, al retirar el recurso de apelación presentado el 15 de octubre de 2016; el 18 de ese mes y año, presentó una solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta, a efectos de que, dicha autoridad se pronuncie sobre lo incoado, antecedentes sobre los cuales el impetrante de tutela plantea la acción de libertad contra la indicada autoridad, sin indicar cómo es que la misma causó lesión a los derechos invocados como vulnerados, ni cuál la relación de las acciones de dicho Juez con la restricción a su libertad; para posteriormente en audiencia retirar la demanda de libertad planteada a nombre del Juez de Instrucción Penal Octavo, denotándose que, en relación a dicha autoridad carece de carga argumentativa y elementos probatorios que hagan viable el análisis de su actuar, a fin de establecer lesiones al derecho al debido proceso, debiendo en consecuencia, denegarse la tutela impetrada en relación al mismo.
En lo que respecta a la supuestas lesiones de los derechos a la petición y la tutela judicial efectiva, al no encontrarse dentro de los alcances de la acción de libertad no corresponde que sean analizados; dado que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la presente garantía constitucional, la misma, conforme a lo previsto en el art. 125 de la CPE, determina la protección de los derechos a la vida y a la libertad ante un procesamiento o persecución indebida y no así todos los derechos reconocidos en la Norma Fundamental; en vista de que, para ello se tiene establecida la acción de amparo constitucional, que puede ser ejercida por quien considere pertinente, previo agotamiento de los mecanismos legales internos de impugnación.
En relación a la presunta vulneración del principio de celeridad, se puede establecer que, no corresponde su consideración dada la indicada naturaleza de la presente garantía constitucional y que conforme a lo determinado en el Título IV, Capítulo II de la Constitución Política del Estado, las acciones de defensa no tutelan principios sino derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- otorgó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR