SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al “principio de celeridad”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, primero el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, no siguió el trámite que correspondía al recurso de apelación de medidas cautelares planteado por su parte el 15 de octubre de 2016, al no proceder a remitir los antecedentes al Tribunal de alzada; y, posteriormente el Juez de Instrucción Penal Octavo de dicho departamento, a pesar de estar a cargo del control jurisdiccional omitió dar respuesta a su solicitud de cesación a su detención preventiva, indebidamente se limitó a declararla no ha lugar, sin imprimir el trámite de ley, manteniendo en incertidumbre su situación jurídica hasta la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- otorgó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR