SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1402/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1402/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesima Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 17 a 20, concedió la tutela, disponiendo que la empresa POTENZA S.R.L. cumpla con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 264/2016 y proceda a la reincorporación de Adela Esther Saavedra Antezana a su fuente laboral, bajo los siguientes fundamentos:       1) Por Informe de 1924/16 se estableció que la aludida Conminatoria, no fue cumplida por la empresa POTENZA S.R.L., emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a pesar que dicho cumplimiento es inmediato conforme prevé el Decreto Supremo (DS) 0495 del primero de mayo de 2010; por lo tanto, al no proceder de esa manera afectó la esencia de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que le asiste a la accionante, máxime si la referida Conminatoria se encuentra debidamente motivada, identificando los antecedentes del caso, citando a efecto los fallos constitucionales. No se advierte elementos que importe la inejecutabilidad de la orden de reincorporación, razón por la cual se encuentra en la obligación de disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria a fin de que la impetrante de tutela sea restituida a sus funciones en el mismo cargo que ocupaba antes de producirse el despido; 2) Corresponde aclarar que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de la problemática laboral que se le presenta, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente por sí misma para arribar a una verdad material; aclarando que la tutela es de carácter provisional, sin que dicha determinación defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador; toda vez que, se encuentra abierta la posibilidad de que el empleador acuda ante la justicia ordinaria, sin que ello implique desconocer la orden de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mientras no sea dejada sin efecto a través de los mecanismo ordinarios de defensa previsto para el empleador.