SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1402/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2010, ingresó a trabajar a la empresa POTENZA S.R.L., desempeñando la labor de limpieza de las oficinas, habiendo trabajado más de cinco años de manera continua y permanente; empero, el 10 de agosto de 2016, de forma intempestiva sin causa justificada fue despida de su fuente laboral. Habiendo acudido en reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, se emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 264/2016 de 5 de septiembre, por la cual ordenó la reincorporación a su fuente laboral. Manifestó que le impidieron ingresar a su trabajo, a pesar de existir dicha conminatoria. Mediante Informe 1924/16 de 16 de septiembre de 2016, emitido por dicha repartición laboral, verificó que la Resolución aludida no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Fragmento 14
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR