SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
1)
Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 11 y vta., y en audiencia señaló que: 1) El 10 de igual mes y año, el accionante interpuso recusación contra la Jueza Técnica hoy demandada, la cual mereció la providencia de 11 del citado mes y año, señalándose audiencia para el 18 del mismo mes y año a horas 11:00, a efecto de considerarse dicha recusación y convocarse a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de ese departamento y se conforme el Tribunal de recusación; empero, con la referida providencia no fue notificada la Jueza ahora demandada para que el plazo de veinticuatro horas presente su informe de ley, y al no haberse cumplido con la formalidades establecidas en el art. 318 del CPP, dicho acto procesal fue suspendido; y, 2) La audiencia de revocatoria de medidas cautelares programada para la misma fecha a horas 17:00, fue suspendida con el fin de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales del imputado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR