SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el presente caso, se tiene que el accionante a través de memorial presentado el 10 de octubre de 2016, planteó recusación contra Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada- por la causal establecida en el art. 316 inc. 11) del CPP (Conclusión II.1.), ante lo cual Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado- emitió el proveído de 11 igual mes y año, al amparo del art. 321.I del CPP, señalando audiencia de consideración de la recusación presentada, para el 18 del citado mes y año a horas 11:00; asimismo, se convocó a dos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, para conformar el Tribunal de recusación, y la notificación a la autoridad recurrida -Jueza demandada- a efecto de que esta presente su informe de ley (Conclusión II.2.), siendo notificada en la misma fecha, con el memorial de recusación presentado por el accionante (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR