SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
1)
Emigdio Miguel Aguayo, Presidente de la Cooperativa de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., mediante el informe de 27 de octubre de 2016, a fs. 76 y vta., señalando lo siguiente: 1) La accionante mandó una nota el 6 de agosto de 2016 y al no ser respondida interpuso la presente acción de amparo constitucional, cuando al manifestar ser socia de la Cooperativa de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., podía recurrir a la Asamblea como instancia máxima de decisión, tal como establece el art. 43 del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa, consecuentemente no agotó todas las vías administrativas y legales para subsanar su derecho de petición conforme faculta la normativa interna; 2) La suma de ingreso para socios de la Cooperativa era de $us300.- y podían pagar en cuotas mensuales de $us50.-; al respecto, del recibo 65219 de 1 de abril de 2009, que acompañó la accionante, se evidencia que la misma no pagó la totalidad del valor para ser socia o afiliada legal; en consecuencia, mal podría exigir un derecho, cuando no cumplió las obligaciones requeridas tal cual establece el art. 13 inc. 3) del mencionado Estatuto Orgánico; 3) Se descubrió que la accionante de forma irregular se hizo pasar por afiliada el 2015, pero no ingresó legalmente a la Cooperativa nombrada como socia con derecho a una acción de agua, consecuentemente, la solicitud de conexión de agua potable realizada mediante nota de 6 de agosto de 2016, no es viable, porque no cumplió con los requisitos de ingreso como socia de la Cooperativa; y, 4) La accionante vive actualmente en la casa de su difunta madre quien tiente la respectiva acción por lo que no se afecta en absoluto a su derecho, por el contrario pretende perfeccionar un ingreso doloso a la nombrada Cooperativa a través de la presente acción tutelar.