AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-CA

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 3

El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0071/2015 de 3 de septiembre, refiriéndose a la causal de improcedencia prevista en el        art. 146.1 del CPCo, relativa a “Supuestas infracciones al debido proceso”, determinó que: “…para comprender la finalidad de esa previsión es necesario aclarar que el art. 115.II de la CPE, consagra que: ‘El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, es decir, la Norma Suprema determina que el debido proceso es un derecho fundamental, por lo que cualquier lesión al mismo debe ser denunciada y tutelada a través de la acción de amparo constitucional, lo que justifica que el Código Procesal Constitucional haya establecido de manera expresa la imposibilidad de que a través del recurso directo de nulidad, puedan analizarse denuncias a vulneraciones que se encuentran relacionadas con el debido proceso (las negrillas son nuestras).