AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-CA

Fecha: 01-Feb-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 18 a 23 vta., el representante de los recurrentes refirió que el entonces Decano a.i. de la Facultad de Medicina de la UMSS, Ludvik Camacho Chávez, citó a reunión extraordinaria al Consejo Facultativo, con el objeto de analizar la convocatoria, fecha y conformación del Comité Electoral para la elección de Decano y Director Académico por el periodo de 2015-2018. El 16 de noviembre de 2015, en Sesión extraordinaria el Consejo Facultativo reconstituido con nuevos delegados estudiantiles “designados a dedo” (sic), mediante Resolución 72-15 aprobó la convocatoria al mencionado claustro facultativo.

Indicó que, el 23 de noviembre de 2015, Ludvik Camacho Chávez, fue reemplazado en la conducción electoral por Juan Edmundo Sánchez López, quién usurpó funciones, ya que concluido el acto electoral recién fue designado como decano interino mediante Resolución Rectoral 785/15 de 7 de diciembre de 2015, hasta la posesión de las nuevas autoridades emergentes del respectivo claustro facultativo convocado.

La Resolución 72-15 de 16 de noviembre de 2015, está viciada de nulidad por haber sido suscrita en evidente usurpación de funciones conllevando una flagrante vulneración del Estatuto Orgánico y del Reglamento Electoral vigente de la UMSS, al no cumplir ciertos requisitos de forma y fondo para tener validez y eficacia jurídica previstos en la normativa referida, puesto que de  acuerdo al art. 123 del Estatuto Orgánico de la Universidad mencionada ut supra, el Consejo Facultativo está integrado -entre otros- por un delegado docente y dos estudiantes de la Facultad ante el Consejo Universitario elegidos por claustro en lista separada, un delegado docente y uno estudiante elegidos por los docentes y estudiantes de cada carrera; por su parte el art. 129 inc. s) del referido Estatuto establece la atribución del Consejo Facultativo para convocar al claustro de la Facultad para la elección de decano, director académico, delegados docentes y estudiantes al Consejo Universitario y Consejos Facultativos. El art. 25 del Reglamento Electoral Universitario determina que en cada facultad se constituirá el Comité Electoral para Claustro Facultativo, presidido por el Decano e integrado por un vocal docente designado por la asociación de docentes, un vocal estudiantil designado por el Centro de estudiantes, dos vocales docentes y estudiantes elegidos entre los miembros del Consejo Facultativo, determinando además dicho Reglamento que las mesas receptoras funcionaran ocho horas consecutivas a partir de las 8:00 para proceder pasado ese tiempo al escrutinio de votos, determinando que en situaciones no previstas la aplicación supletoria de las normas establecidas en la Ley del Régimen Electoral, la cual dispone en su art. 117 incs. c) y d) como causales de nulidad de las actas electorales el funcionamiento de una mesa de sufragio en lugar distinto al señalado y en día diferente al fijado para el verificativo de la elección.