AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2016-CA

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 5

Al efecto es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso, estableció que: “…es menester tomar en cuenta que todo proceso, sea éste judicial o administrativo, contencioso o voluntario, público o privado, debe desarrollarse en el marco de determinadas normas o reglamentos, cuyo cumplimiento tiene que estar garantizado para evitar nulidades, por lo que las autoridades u órganos que conozcan de un determinado proceso están en la obligación de observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tendrá por conculcado el debido proceso.