AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2016-CA

Fecha: 25-Feb-2016

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se evidencia que está sustentada en una adecuada fundamentación     jurídico-constitucional, precisando las razones por las cuales considera los preceptos hoy cuestionados que contradicen el texto constitucional, exponiéndose la duda razonable.

1)    El accionante, cumplió con el art. 24.I.1 del CPCo, señalando sus generales de ley, acreditando ser Senador Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, conforme al Credencial otorgado por el Tribunal Supremo Electoral y Resolución Camaral 003/2015-2016 emitido por la Cámara de Senadores, gozando de legitimación activa conforme lo previsto por el art. 74 del indicado Código (fs. 1 a 4).

4)    Identificó las disposiciones objetadas y las normas constitucionales infringidas, indicando los arts. 1 y 9.1, 3 y 6 de la Ley Municipal 0130/2016 “Ley Municipal de la Plaza de Armas 14 de septiembre” de 28 de enero, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por considerar que contravienen los arts. 14.II y III, 21, 46, 47, 105, 106, 302.I.16 y 410.II de la CPE, formulando con claridad porque las normas impugnadas son contrarias a las normas constitucionales.