AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2016-CA
Fecha: 25-Feb-2016
recreación
De igual forma contraviene, el derecho al acceso del espacio público, garantizado en el art. 21.7 de la Ley Fundamental, por cuanto, restringe a las personas el poder de moverse, caminar, desplazarse de un lugar a otro en el espacio público por cualquier medio, como es la “Plaza de Armas 14 de septiembre”.
Al prohibir el acceso a la plaza a todo tipo de comerciantes, restringiendo la comercialización de bebidas refrescantes, dulces, periódicos, que no afectan en nada al mantenimiento del espacio público; infringen el derecho al trabajo de los vendedores que se encuentran asentados en Kioscos de venta de periódicos, revistas, dulces; y, de los lustradores de calzados, contraviniendo los arts. 46 y 47 de la Norma Suprema.