AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por Resolución Ejecutiva 021/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 14 a 15, aceptó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta la Resolución Sumarial 040/2015 de 2 de diciembre (declaró la existencia de responsabilidad el ahora accionante, imponiéndole la sanción de destitución); el Auto de 22 de diciembre de 2015 (ratificó en todas sus partes la anterior Resolución), el Reglamento Interno de Personal del “Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”; por Decreto Edil 010/2014 de 6 de octubre, que en su art. 103 constituye las faltas graves; y, el Informe DAL 328/16 de 5 de febrero de 2016, de la Dirección de Asesoría Legal, que en mérito a los antecedentes descritos, recomendó: “1) Aceptar la solicitud y promover la presente Acción de Inconstitucionalidad Concreta ante el Tribunal Constitucional (…); 2) Mantener en su fuente laboral al servidor público Joao Ángel Paredes Fernández, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 103 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Honorable Gobierno Municipal de Cochabamba, que en definitiva, permita ingresar a resolver el proceso Administrativo, alcanzando una resolución jerárquica firme y ejecutoriada” (sic); cumpliendo las razones expuestas y en cumplimiento al Código Procesal Constitucional, aceptó promover a instancia de parte la acción de inconstitucionalidad concreta; y, b) Advierte que el trámite del recurso jerárquico planteado por el ahora accionante, seguirá su curso hasta el estado de resolución, la misma que no será dictada hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo).