AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que la presente acción fue interpuesta dentro de un proceso administrativo interno seguido contra el hoy accionante y otro, por la supuesta infracción contenida en el art. 103 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del “Honorable Gobierno Municipal de Cochabamba”; sin embargo, los argumentos de esta demanda de inconstitucionalidad tienen un fin diferente a la naturaleza jurídica de una acción de control normativo de constitucionalidad; siendo que, en este caso, al solicitar la tutela del derecho al debido proceso, el accionante no fundó duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto impugnado.

         En ese contexto, cabe aclarar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, indicando de manera clara todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Sólo así, será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

Asimismo, se advierte que la carga argumentativa que expresa el accionante, con relación a la vulneración de los derechos al debido proceso, a la dignidad, al trabajo y a los principios de reserva legal y taxatividad, pretende que se ingrese a realizar un análisis de interpretación del artículo impugnado, a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; siendo que, los mismos corresponden ser  tutelados mediante la acción de amparo constitucional, en consecuencia las omisiones advertidas generan el rechazo de la presente acción por falta de fundamento jurídico constitucional, conforme establece el       art. 27.II inc. c) del CPCo.