AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memoriales enviado por fax el 12 de febrero de 2016, y 16 del citado mes y año, cursante de fs. 1 a 9 y 16 a 27, respectivamente, el accionante manifestó que dentro del proceso administrativo interno seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra su persona y otro, por la supuesta infracción al Reglamento Interno de Personal, se ratificó en los argumentos expuestos en el memorial de interposición de recurso jerárquico de 31 de diciembre de 2015 y ampliando el mismo señaló que la Resolución Sumarial 040/2015 de 20 de diciembre, vulneró sus derechos al debido proceso y a la igualdad; puesto que, se pretende sancionarlo con una destitución desproporcionada en aplicación a un Reglamento totalmente inconstitucional, pues haciendo referencia al Voto Disidente de la SC 0466/2011-R de 18 de abril, refirió que establece claramente que ninguna sanción administrativa puede ser aplicada si ésta no se encuentra expresamente prevista en la ley, encontrándose ante una garantía de reserva legal, que impide suplir o adicionar otras sanciones aparte de las que ya están previstas en la ley.
Asimismo, refiriéndose al principio de taxatividad y legalidad, señaló que el art. 103 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del “Honorable Gobierno Municipal de Cochabamba”, se encuentra redactado de forma ambigua; razón por la cual, es objeto de todo tipo de interpretaciones amplias y arbitrarias por parte de algunas autoridades municipales que en muchos casos lesionan los derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso y la dignidad humana e incluso vulneran Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, pretendiendo restringir el derecho de autodeterminación de las personas.
Por lo expuesto, solicitó que mientras se sustancie la presente acción se paralice cualquier resolución; toda vez que, la autoridad sumariante asumió la determinación relacionando el incumplimiento del art. 103, que determina como falta grave el hecho que su persona demostró resistencia manifiesta o interesada al cumplimiento de una orden superior; sin embargo, considera que dicho artículo es inconstitucional, siendo que deja un vació en relación a su aplicación máxime si no se establece el mecanismo para verificar dicho aspecto y tampoco la aplicación de la pena en relación al mismo, infringiendo con ello el derecho del trabajador de forma directa, pues no existen elementos que determinen lo esgrimido más al contrario existen elementos que expresen lo opuesto, como es la declaración informativa en el cual enuncian que su persona no conoció el manual de funciones o el requisito para ejercer ese cargo.