AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Por memorial de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 22 a 24, los accionantes impugnan la Resolución “99/15” de 7 de diciembre de 2015, bajo los siguientes argumentos: 1) El 17 de noviembre del mismo año, en la ciudad de Camiri, pese a haberse fijado audiencia de juicio oral, la misma no se instaló por segunda vez, debido a la inasistencia de los jueces ciudadanos, señalando una nueva para el 11 de abril de 2016, después de seis meses, vulnerando el principio de celeridad, los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, 2) Al amparo del art. 401 del CPP, interpuso recurso de reposición, que fue denegado, y al no existir otro recurso, presenta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción