AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2016-RCA
Fecha: 17-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 7 a 16 vta., los accionantes, refirieron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Paniagua Banegas y Sergio Paniagua Orosco, por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato, complicidad y lesiones graves, el 17 de noviembre de 2015 a horas 15:30 se instaló la audiencia de juicio oral, misma que no se llevó a cabo por segunda vez, debido a la inasistencia de los jueces ciudadanos; es así que, nuevamente se fijó día y hora de audiencia, para el 11 de abril de 2016, después de seis meses; aspecto que vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y el principio de celeridad; al amparo del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia interpusieron recurso de reposición, que fue negado por las autoridades demandadas, quienes se mantuvieron firmes en la fecha señalada, por lo que, plantearon la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción