AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-ECA
Fecha: 19-Feb-2016
3.01.1.99.0004442
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2016, cursante a fs. 553 y vta., la parte accionante solicitó que en virtud de la SCP 1279/2015-S1 pronunciado por el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmando la Resolución “REG/S.CII/AMP.09/07.08.2015” dictada por el Tribunal de garantías; y, haber decidido “…CONCEDER la tutela solicitada indicando y declarando el EXCLUSIVO DERECHO PROPIETARIO DE LOS HIJOS ANGEL Y MARIA ALEJANDRA BUZOLIC PRUDENCIO sobre el inmueble ubicado en la Av. América N° 839 entre Pando y Melchor Urquidi…” (sic), complementación del fallo constitucional ut supra en cuanto al ingreso al bien inmueble por parte de los exclusivos propietarios nombrados precedentemente, disponiendo que éstos puedan tomar posesión irrestricta del mismo con todas las prerrogativas y en pleno ejercicio de su derecho propietario “…extremo reconocido por este digno Tribunal mediante Sentencia Constitucional N° 1279/2015-S1…” (sic); asimismo, pidió aclaración con relación a la reposición del registro en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Cochabamba, “…debe realizar sobre el registrado actualmente bajo la Matrícula y Folio Real Nro. 3.01.1.99.0004442 al de fs. y Ptda. Nro. 787 del Libro 1ero. ‘A’ de la Ciudad (Capital) en fecha 5 de abril de 1988” (sic).
En tercer y último lugar, la accionante pidió que se aclare que la reposición del registro en DD.RR. “…debe realizar sobre el registrado actualmente bajo la Matrícula y Folio Real Nro. 3.01.1.99.0004442 al de fs. y Ptda. Nro. 787 del Libro 1ero. ‘A’ de la Ciudad (Capital) en fecha 5 de abril de 1988” (sic); al respecto, de la solicitud transcrita, se evidencia que no es clara ni precisa, pues pide que la reposición del registro debe ser sobre una matrícula actual “…al de fs. y Ptda. Nro. 787”, no siendo coherente la idea que quiso transmitir la solicitante; empero, la SCP 1279/2015-S1, sí lo es, a tiempo de resolver el caso analizado, al señalar el inmueble objeto de la reposición de registro en DD.RR. con exactitud.