Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-ECA
Fecha: 19-Feb-2016
I.
De lo anteriormente referido, se colige que la aclaración, enmienda y complementación, es aquel medio por el cual las partes pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión a momento de resolver los asuntos de su competencia; consiguientemente, no constituyen medios por los cuales sea posible cambiar la decisión en el fondo, tal como prescribe la normativa constitucional.