AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-O
Fecha: 10-Feb-2016
el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata” (las negrillas y lo añadido entre corchetes nos pertenecen) (criterio uniforme aplicado en los Autos Constitucionales Plurinacionales 0006/2012-O, 0007/2013-O, 0015/2013-O y 0016/2014-O entre otros; así como en las Sentencias Constitucional Plurinacional 0721/2015-S3 de 3 de julio y 0866/2015-S2 de 27 de agosto).
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto