AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-O
Fecha: 10-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Si bien los denunciantes alegan que la SCP 0139/2013-L de 2 de abril no fue cumplida a pesar de haber transcurrido más de dos años, no obstante que el Tribunal de garantías dispuso únicamente la remisión de antecedentes al Ministerio Público, no consta en obrados ni se acompañó documentación que muestre la existencia de un pronunciamiento expreso de parte del Tribunal de garantías respecto al cumplimiento o no de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, conforme establece la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 precedente; consecuentemente, esta Sala se encuentra imposibilitada de resolver el reclamo formulado por los denunciantes, puesto que no se advierte que se hubiere seguido el trámite procesal constitucional indicado ut supra, además que no cursan los antecedentes necesarios que permitan comprobar la veracidad del reclamo planteado por Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Soliz Velasco, por sí y en representación de los comunarios del exfundo “La Tamborada”, fracción forestal OTB “Pampas San Miguel” Tiquirani.
En ese sentido, corresponde realizar los actos correctivos necesarios para resguardar el efectivo cumplimiento de las determinaciones asumidas por la jurisdicción constitucional, conforme prevé el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y el art. 3.2 del CPCo; más aún, cuando éstas son de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior (art. 203 de la CPE).
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto