AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-O
Fecha: 10-Feb-2016
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2015, cursante en el dossier del expediente, Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Soliz Velasco, por sí y en representación de los comunarios del exfundo “La Tamborada”, fracción forestal OTB “Pampas San Miguel” Tiquirani, reclaman que hasta la fecha de presentación de esta denuncia, la SCP 0139/2013-L no fue cumplida, pese a haber transcurrido más de dos años. Indican que, el Tribunal de garantías, dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para el procesamiento penal de la autoridad demandada por desobediencia en acciones de defensa y de “inconstitucionalidad”, empero, no se logró avanzar en la ejecución del citado fallo constitucional, por lo que solicitaron la aplicación de medidas precautorias para asegurar dicha ejecución, conforme a la previsión del art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, el referido Tribunal se resiste a aplicarlas al considerar que la remisión de antecedentes por incumplimiento al Ministerio Público, es la única medida necesaria para la ejecución del fallo.
Sostienen que las personas asentadas de manera ilegal en los predios identificados pretenden no solo mantenerse en el lugar sino también consolidarse de manera arbitraria, valiéndose ilegítimamente de las disposiciones normativas de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-. Es así que, presentaron memoriales de 9 y 16 de noviembre de 2015, ante el citado Tribunal de garantías; empero, ambas solicitudes fueron ignoradas por providencias de 11 y 17 del mismo mes y año.
Asimismo, manifiestan que tuvieron conocimiento que terceras personas ajenas a la acción popular, amparadas en la Ley 247, pretenden regularizar un supuesto derecho propietario sobre los terrenos, contrariando el art. 12.II del citado cuerpo normativo, por lo que solicitaron como medida precautoria se disponga la notificación a distintas entidades para que suspendan o paralicen cualquier trámite o demanda planteada por terceros, respecto de la regulación de derecho propietario urbano de los predios de la comunidad “Pampas San Miguel” Tiquirani, que actualmente se encuentra fraccionada en más de mil lotes de terreno.
- incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto