Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas de radicado el proceso ante la autoridad a quo, se remita los antecedentes ante la instancia de apelación o al sorteo correspondiente a los efectos de que se considere la apelación formulada en base a los siguientes fundamentos: La Jueza Primera Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer al no haber remitido la apelación dentro de los plazos que establece el Código de Procedimiento Penal, vulneró el principio de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- Fragmento 13