SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante alega que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 4 de septiembre de 2015, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Primero de instrucción en lo Penal en suplencia legal de la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por lo que se halla privada de libertad.
Continua señalando que, en tiempo oportuno, el 7 de septiembre de 2015, interpuso recurso de apelación incidental contra la señalada Resolución, sin que hasta el 14 del mismo mes y año, no haya merecido pronunciamiento alguno por parte de la Juez demandada ni se haya remitido obrados al tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- Fragmento 13