SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
Con relación a este punto, la jurisprudencia constitucional estableció los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, señalando que: ‘iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación’ (SCP 2149/2013 de 21 de noviembre)”.(las negrillas corresponden al texto original).
En el presente caso, la accionante denuncia que la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, al no haberse pronunciado sobre la apelación incidental de la Resolución que dispone su detención preventiva ni remitido los antecedentes ante el tribunal de apelación, se encuentra ilegalmente perseguida y procesada y en total estado de indefensión.
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, ambos del departamento de la Paz, en audiencia de medidas cautelares de 4 de septiembre de 2015, dispuso la detención preventiva de la entonces imputada en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; Sin embargo, la ahora accionante, el 7 de igual mes y año, interpuso un recurso de apelación incidental, mismo que hasta el 17 de septiembre del mismo año, no mereció pronunciamiento alguno por parte de la demandada ni se remitieron obrados ante el tribunal de alzada.
De los antecedentes se tiene también, que la autoridad judicial demandada se encontraba esos días en uso de sus vacaciones, por lo que el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer estaba bajo la suplencia legal de la Jueza Lía Cardozo Veizán, circunstancia que no puede ser impedimento para la protección de derechos y el cumplimiento de plazos procesales.
En consecuencia, se considera pertinente recordar que por el principio de celeridad, el recurso de apelación incidental interpuesto contra una Resolución debe remitirse ante el superior en grado dentro de las veinticuatro horas conforme a los plazos que determina el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pudiendo ser flexibilizados de manera excepcional cuando exista una justificación razonable y demostrable, aspecto que no acontece en el presente caso.
En ese entendido, la autoridad ahora demandada, una vez conocido el recurso de apelación incidental debió conceder y remitir ante el tribunal de apelación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del adjetivo penal citado supra, sin embargo, se limitó a no pronunciarse hasta la realización de la audiencia de acción de libertad; en consecuencia, con la retardación en la remisión de los actuados pertinentes a las autoridades superiores, se lesionó el derecho al debido proceso, impidiendo que el tribunal de alzada conozca y resuelva el recurso de apelación incidental de acuerdo a los plazos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, resulta afectada la ahora accionante quien se encuentra a la espera de una resolución que determine su situación procesal, por lo cual se advierte en el presente caso, la vulneración del principio de celeridad que debió ser observada por la autoridad demandada cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad física, correspondiendo en consecuencia que la tutela impetrada sea concedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- Fragmento 13