Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Richard Cordero Urzagaste, Director de la FELCC, a través de su Asesor Legal, en audiencia, informó: 1) Los accionantes se encontraban en un vehículo con actividad ilícita, por ello se procedió a su “detención” y a pasar actuados a conocimiento de la representante del Ministerio Público, para que sea dicha autoridad la que determine su situación jurídica; y, 2) La Fiscal ordenó el cese del arresto, en consecuencia, en ningún momento la FELCC vulneró los derechos de los accionantes.