SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

10:41

Conforme consta en las Conclusiones II.4 y 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es evidente que al momento de interponer la acción de libertad hubiesen transcurrido más de las ocho horas previstas por la norma como un máximo de privación de libertad en calidad de arrestado; por cuanto la acción directa ejercida por DIPROVE y consiguiente conducción a dependencias de la policía boliviana, ocurrió el 30 de septiembre de 2015 a horas 10:41 y la interposición de la acción el mismo día 30 de septiembre del mismo año a horas 17:47, cuando el plazo máximo de ocho horas previsto al efecto, fenecía a horas 18:41 de ese mismo día.

En ese contexto, la acción directa ejercida por DIPROVE ante la sospecha de la comisión de un delito presuntamente de autoría de los arrestados ahora accionantes, para quienes se emitió el requerimiento de cese del arresto y a momento de interposición de la acción tutelar aún no habían vencido las 8 horas previstas por la normativa procedimental, situaciones por las que de ninguna manera existe vulneración a los derechos a la libertad y al debido proceso de los accionantes, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada