SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.1. Sobre el arresto con fines investigativos
La SC 0798/2011-R de 29 de junio, sobre el arresto indicó: “…constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas.
(…) fueron arrestados 'con fines investigativos' dentro de la denuncia presentada en su contra, facultad que no está prevista en el Código de Procedimiento Penal y que tampoco puede subsumirse en la señalada en el art. 225 del CPP, pues en ésta, conforme lo sostiene la SC 0326/2003-R de 19 de marzo, necesariamente tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 1. La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y 2. El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado.
En ese entendido, los hechos suscitados que privaron la libertad de los representados del accionante, carecen desde todo punto de vista de legalidad, toda vez que tal como se indicó en el punto III.3. de la presente Resolución, la medida de arresto con fines investigativos a la que fueron sometidos, fue impuesta sin la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas por el art. 225 del CPP, más aún si de acuerdo al requerimiento dictado por la Fiscal demandada, que dispuso la libertad de los arrestados, se aclaró la inexistencia de flagrancia y de un proceso abierto con anterioridad a los hechos analizados”.