SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
El abogado de la accionante ratificó la acción de libertad ampliándola bajo los siguientes argumentos: a) Se hicieron varias gestiones para que su defendida pueda acogerse al beneficio de indulto previsto en el Decreto Presidencial 2131, invocando los alcances del art. 2 inc. b) del mismo y de ello se tiene que la accionante cumple los requisitos exigidos al efecto; b) El 11 de septiembre de 2015, la abogada de Régimen Penitenciario, emitió un informe erróneo indicando que la accionante no se encuentra en el COF Obrajes, por el cual inclusive se aperturó proceso disciplinario y recibió la sanción respectiva; y, c) Las autoridades demandadas incumplieron los plazos prudenciales y perentorios establecidos para el beneficio del indulto.
Giovanna Nataly Mamani Torrez, abogada de Régimen Penitenciario, informó en audiencia que: a) Se siguieron varios trámites orientados a la concesión del indulto peticionado por la accionante, empero, contenían algunas deficiencias que fueron oportunamente observadas para ser subsanadas; b) Recién el 14 de septiembre de 2015, la accionante ingresó al COF Obrajes a cumplir una sentencia condenatoria ejecutoriada; y, c) El 30 de octubre de 2015, la accionante volvió a presentar su carpeta solicitando indulto ya subsanando todas las observaciones realizadas, en consecuencia la documentación se encuentra en la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, para el trámite correspondiente.