SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.1.

           La acción de libertad, consagrada por el art. art. 125 de la CPE y normada por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida, solicitando su protección, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad.

           Este mecanismo constitucional se halla dotado de un carácter preventivo, correctivo y reparador, cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad, es por este motivo que la acción de libertad es de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular y no reconoce fueros ni privilegios, correspondiendo conocer y resolver dicha acción constitucional al juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Constitución Política del Estado; naturaleza jurídica que encuentra su fundamento en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad descrito por el art. 410 de la CPE.

           La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del antes recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; entendimiento modulado y precisado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señalando lo siguiente: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).

           En ese contexto, resulta evidente la imposibilidad de acudir a la vía constitucional cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de defensa idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, es decir, que necesariamente debe existir un pronunciamiento de las autoridades judiciales o particulares, según el caso, sobre la problemática expuesta que supuestamente se considera transgresora de derechos; por lo que, solamente una vez agotados estos medios y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad.