SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme consta en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente que la accionante solicitó el beneficio del indulto con base al Decreto Presidencial 2131, empero, su solicitud fue observada en diferentes oportunidades por incumplimiento de requisitos que supuestamente, según el informe brindado por la abogada de Régimen Penitenciario ahora codemandada, ya se encuentran subsanadas y recién el 4 de noviembre de 2015 –fecha en la cual la accionante interpone la presente acción de libertad–, el trámite se encuentra a consideración de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, por lo que dicha autoridad aún se encuentra en plazo para emitir el pronunciamiento respecto a dicha solicitud.
En ese contexto, es aplicable la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la accionante no acudió a las autoridades de Régimen Penitenciario a efectos de hacer prevalecer su derecho a la libertad, con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de libertad; tal es así que el mismo día de la interposición de la acción, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario La Paz a.i. recepcionó la carpeta respectiva de solicitud de la aplicación del beneficio de indulto de la ahora accionante, supuestamente subsanada en cuanto a las observaciones de forma realizadas por la abogada de Régimen Disciplinario codemandada, el 8 de septiembre de 2015, estando aún pendiente de resolución y por ende, pendiente el pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de indulto de la accionante.