SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

a)

No obstante haberse informado, por parte de la Secretaria del Juez de garantías constitucionales, que se dio lectura en audiencia al informe de las autoridades judiciales demandadas, no se advierte en obrados la presencia del mismo; sin embargo, del contenido de la Resolución 11/2015 de 14 de agosto, que cursa de fs. 213 a 224 vta., se tiene una trascripción amplia del contenido del citado informe, por el cual Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandadas, refirieron que: a) La jurisprudencia constitucional en fallos como las SSCC 7885/2006-R, 0693/2010 -R, 2869/2010 y la SCP 1235/2015-R, estableció que la interpretación de la legalidad se encuentra encomendada al órgano jurisdiccional y solamente cuando el intérprete utilizó algún criterio que implique vulneración a un principio constitucional, se pueden tutelar los mismos a través del amparo constitucional, cumpliendo previamente los requisitos establecidos a tal fin;    b) No le corresponde a la jurisdicción constitucional, ingresar a un pronunciamiento propio de la jurisdicción ordinaria; c) El Auto de Vista de 4 de agosto de 2015, no era arbitrario, se pronunció en base a la apelación incidental planteada y al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Los accionantes, al momento del informe, no se encontraban indebidamente privados de su libertad, pues su detención fue ordenada por la autoridad competente; y, no demostraron cómo el Auto de vista acusado de lesivo, vulneró su derecho a la vida, integridad física, libertad personal o de circulación, teniendo aún las vías correspondientes para solicitar la cesación a la detención preventiva, siendo que objetivamente no demostraron su pretensión, razones por las cuales solicitaron se deniegue la tutela.